27 de junio de 2006
Cumplidos con los requisitos para el desembolso -señalados por el propio Alcalde Municipal- la recurrente solicitó el 13 de marzo de 2006 al Director Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, la cancelación del justiprecio emergente de la expropiación de su inmueble; sin embargo, no se efectuó el pago porque si bien en los presupuestos anuales de las gestiones 2002, 2003, 2004 se inscribió el monto para cubrir la obligación emergente de la expropiación, al igual que en el presupuesto general del año 2005; empero, en la gestión 2006 no existía asignación presupuestaria para el pago de expropiaciones efectuadas, constatándose que hasta la fecha de presentación del amparo constitucional, 27 de junio de 2006, no se realizó el desembolso respectivo.
