transcurrieron casi dos años in que se hiciera efectivo el mismo”
Con dichos antecedentes, la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, concluyó que “existió vulneración del derecho a la propiedad de la accionante, toda vez que la Alcaldía de la ciudad de La Paz no cumplió con el pago oportuno del justiprecio emergente de la expropiación efectuada, lesionando con ello el citado derecho fundamental de la actora, pues conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3., el derecho a la propiedad se encuentra reconocido en el art. 56 de la CPE, el cual por expresa disposición del art. 57 de la referida Ley Fundamental conlleva el derecho a recibir el pago previo de una indemnización justa en caso de darse una expropiación, procedimiento en el cual la accionante cumplió con todos los requisitos que le fueron exigidos (…) por lo que correspondía a dicha entidad estatal, cumplir en forma oportuna con el pago, más aún si se considera que desde la aprobación del justiprecio, hasta la interposición del presente recurso transcurrieron casi dos años in que se hiciera efectivo el mismo”
