debió ser aplicada al caso analizado
La previsión contenida en el art. 113.I de la CPE está directamente relacionada con el art. 102 de la LTC, y debió ser aplicada al caso analizado, por la demora en la cancelación del monto adeudado, más aún si se considera que la propia Sentencia que motiva la disidencia sostiene que “los actos y omisiones, incluida la falta de asignación del monto de justiprecio en el POA gestión 2006, en los que incurrió la Alcaldía Municipal de La Paz, no justifican el no pago del justiprecio, ni la alegación de la parte demandada, manifestando que la accionante presentó los requisitos cuando el presupuesto de 2006 ya había sido aprobado, obviando la precisión del art. 123.IV de la Ley de Municipalidades (LM), que a la letra refiere que “El valor de todas las expropiaciones dispuestas por el Concejo deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión”.
