SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2010-R
Fecha: 04-May-2010
concedió en parte
Por Resolución de 4 de septiembre de 2006, cursante de fs. 51 a 52 vta., el Tribunal de amparo constitucional concedió en parte el recurso, con responsabilidad civil y penal, ordenando al recurrido Pedro Celestino Sánchez Aguilar, permita el libre acceso e ingreso de los actores a su departamento, en el día y abstenerse de todo acto que afecte o perturbe el libre ejercicio de su derecho de habitación bajo conminatoria de ley; con los siguientes argumentos: a) El 8 de agosto de 2006, el recurrido no les permitió a los recurrentes ingresar a su departamento porque había cambiado la chapa y con la ayuda de la fuerza pública logró desalojarlos del inmueble, desconociendo su derecho de habitación, es más desde esa fecha les impide el ingreso al inmueble y a su departamento, prueba de ello es que no ha contestado hasta el presente la solicitud de acceso a dicho departamento formulada por los recurrentes mediante carta notarial de 9 de ese mes y año; b) El derecho que vienen ejerciendo los recurrentes desde hace varios años atrás sobre el departamento que motiva el presente recurso no ha sido cuestionado de manera alguna por el recurrido, por el contrario tácitamente fue reconocido, por cuanto se evidencia fehacientemente que el recurrido vulneró los derechos de habitación y de seguridad jurídica de los recurrentes; c) El recurso de amparo constitucional es el recurso de protección inmediata y no así el interdicto de recobrar la posesión; d) Con referencia a la supuesta violación de los derechos a la vida, a la salud, a la educación y a la cultura, así como a la propiedad privada, los recurrentes no probaron esos extremos.