SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.2. Análisis del caso
Este Tribunal en la SC 0382/2001-R de 26 de abril, manifestó que: “las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro -propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales”.
En el caso que se examina, los accionantes no tenían otro medio legal que utilizar para demandar la protección inmediata del derecho que el demandado restringió con medidas de hecho, expresadas en una flagrante oposición al ingreso de éstos a su departamento, prueba de ello es que no cursa en antecedentes respuesta a la carta notariada de 9 de agosto de 2006, enviada al demandado, donde se le hace recuerdo lo ocurrido el 8 del mismo mes y año, con relación al cambio de chapa y el hecho de que personalmente fue quien impidió el acceso a su departamento; además, considerando que el derecho del cual gozan los accionantes desde hace cinco años atrás sobre el departamento que motivó al presente recurso extraordinario, no ha sido cuestionado y menos desvirtuado por la parte demandada, en todo caso, fue claramente reconocido tácitamente por el demandado mediante el memorial de 4 de septiembre de 2006, dirigido al Tribunal de garantías; además, en el mencionado memorial, pretendiendo justificar lo ocurrido, alega disputas familiares y agresiones, circunstancia que no puede ser considerada como justificativo válido para asumir medidas de hecho; y en todo caso si el demandado demuestra legitimidad y su derecho propietario del inmueble en cuestión y pretende desalojar a los accionantes, debe acudir ante autoridad jurisdiccional competente para que en su caso ordene la desocupación de la vivienda, máxime, si el derecho a la vivienda tiene como justificación última la dignidad de la persona humana y ambos derechos se encuentran protegidos en los arts. 19.I y 22 de la CPE.