SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la vida, a la salud, a la seguridad, a la educación, a la cultura y a la propiedad, toda vez que, el 8 de agosto de 2006, cuando llegaron al departamento donde viven hace años atrás, no pudieron abrir la puerta percatándose de que se cambió la chapa, razón por la cual aguardaron la llegada de Pedro Celestino Sánchez Aguilar, para que les diga el motivo de la determinación y proceda a entregarles las llaves del inmueble; sin embargo, cuando llegó manifestó que no podían ingresar llamando inmediatamente a funcionarios de Radio Patrullas 110, quienes sin explicación alguna procedieron a su desalojo, sin considerar que, en el mencionado inmueble a mas de tener dinero, ropa y material de estudio se los dejó en la calle imposibilitándoles de cubrir sus necesidades más elementales como abrigo, vivienda, alimentación y estudios. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.