Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2010-R
Fecha: 10-May-2010
c)
c) El caso de autos no se encuadra a los casos en que se prohíbe la suspensión de la audiencia de hábeas corpus, como lo prevé el art. 91.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por lo que no se realizó la audiencia, para no entrar en contradicción con la SC 0496/2004-R, de 31 de marzo, y evitar la duplicidad de fallos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- III.5.
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.6. El caso analizado
- APROBAR