SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Hasta el 22 de octubre de 2007, han transcurrido dieciocho meses y veintinueve días que se encuentran detenidos preventivamente en el penal de Chonchocoro, por lo que les correspondía la audiencia de cesación de detención preventiva, que ha sido dilatada permanentemente por los las autoridades recurridas, a pesar que la Resolución 013/2007 de 3 de octubre, emitida por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, estableció la procedencia del recurso de hábeas corpus presentado por los mismos recurrentes, determinando que la audiencia de cesación de detención preventiva debía llevarse a cabo de manera inmediata, por lo que ante el incumplimiento por parte de las autoridades recurridas a dicho fallo interponen el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- III.5.
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.6. El caso analizado
- APROBAR