SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.6. El caso analizado
En el caso objeto del presente análisis, los accionantes interpusieron la presente acción de libertad el 22 de octubre de 2007, argumentando que a pesar que la Resolución 013/2007 de 3 de octubre, emitida por el Juez Sexto de Sentencia, declaró la procedencia de la acción de libertad que presentaron contra las mismas autoridades y con el mismo fundamento, esta Resolución no fue cumplida por las autoridades demandadas, motivo por el cual acuden de nuevo a esta acción para que se disponga que dichas autoridades o las que asuman conocimiento de su causa, a la brevedad posible señalen audiencia de cesación de detención preventiva. Por lo precedentemente descrito se concluye, que efectivamente existe una identidad absoluta de sujetos, debido a que la acción de libertad resuelta por la Resolución 013/2007 tiene a los mismos accionantes y autoridades demandadas; el objeto de la acción; es decir, las pretensiones de los actores son idénticas (la solicitud de que se señale la audiencia de cesación de detención preventiva); y la causa es el incumplimiento de las autoridades demandadas para fijar la audiencia solicitada. Entonces, podemos constatar que existe esa triple identidad, sujeto, objeto y causa, que impide a este Tribunal ingresar al fondo del presente recurso, debido a que no se puede pretender que este emita pronunciamiento expreso sobre un problema jurídico que es idéntico a uno que ya fue planteado anteriormente, y que tiene ya un pronunciamiento por la Jueza de hábeas corpus y que ya fue revisado por este Tribunal (SC 0056/2010-R) de 27 de abril, porque de hacerlo de esa manera, se incurriría en un innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, como así se definió en el Fundamento Jurídico III. 5.
Otro aspecto que debe ser analizado, es el hecho de que una acción de libertad no puede tener por objeto el pedir el cumplimiento de otra acción tutelar, en este caso otra acción de libertad, resuelta con anterioridad, debido a que esa no es la naturaleza de esta acción tutelar. En ese entendido, si se plantea esta acción buscando tales objetivos deberá ser declarada improcedente, así lo establece la SC 0457/2000-R de 9 de mayo, dado que en caso de incumplimiento de una Sentencia Constitucional, no corresponde la deducción de otra acción, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al "…funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones…”, y particularmente la propia Constitución Política del Estado, que en su art. 127.I establece que en caso de resistencia de las decisiones judiciales “…en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales…”.
Finalmente, es necesario referirse al hecho de que la Jueza de garantías, debió haber llevado a cabo la audiencia de hábeas corpus, hoy acción de libertad, a pesar de la identidad de objeto, sujeto y causa, ya que como se analizó previamente, no existe causal alguna que justifique la no realización de una audiencia de acción de libertad.
En conclusión, las acciones de la Jueza de hábeas corpus, no estuvieron apegadas al procedimiento señalado por las normas constitucionales de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y de la propia jurisprudencia de este Tribunal, por lo que sus acciones pudieran haber sido declaradas nulas, con la finalidad de regularizar el procedimiento, que se instale la audiencia y se emita resolución; sin embargo, en virtud del principio de economía procesal, debido a que a pesar de declarar la nulidad de tales actos, y de desarrollarse la audiencia se llegaría al mismo resultado -declarar la improcedencia de la acción planteada-, por consiguientemente corresponde aprobar la Resolución venida en revisión que declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.3. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- III.5.
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.6. El caso analizado
- APROBAR