SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Las autoridades de la Superintendencia del Servicio Civil recurridas, brindaron informe por escrito, cursante de fs. 91 a 94 vta., señalando que: 1) Por Auto 023/2006 de 9 de mayo, rechazaron el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, contra la “Resolución Administrativa (RA) 013/06” del Director Ejecutivo de la ASP-B, que confirmó la decisión que dispuso su retiro, por carecer de competencia en los términos del art. 61 inc. a) del EFP, ante lo cual se interpuso el recurso de amparo, el cual fue declarado improcedente; 2) Encontrándose dicho recurso en el Tribunal Constitucional para revisión, el recurrente planteó ante la Superintendencia del Servicio Civil “recurso de compulsa… en la vía del silencio administrativo, para la admisión, conocimiento y resolución” (sic) de su recurso jerárquico, solicitando se “dicte y pronuncie” provisión compulsoria ordenando al Director Ejecutivo de la ASP-B la remisión del “expediente completo de reincorporación” tramitado por su persona para resolución del recurso jerárquico; 3) El memorial de compulsa mereció la providencia “RJ-P-674 de 22 de agosto”, de la Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos determinando no ha lugar a su tratamiento, ya que por Auto 023/2006, se rechazó el recurso jerárquico de 28 de abril de 2006, por falta de competencia; 4) La Superintendencia del Servicio Civil en el conocimiento de recursos jerárquicos no se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo, sino por el Estatuto del Funcionario Público y el DS 26319, siendo así que la compulsa no está prevista en materia administrativa sino judicial, el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece los supuestos para su procedencia; 5) El recurrente podía ser considerado aspirante a funcionario de carrera, pero a partir del momento en que libremente aceptó su nombramiento titular en el cargo jerárquico de Director de Gestión y Planificación, el 1 de febrero de 2006, dejó de gozar de los derechos previstos por ley y pasó a ser funcionario de libre nombramiento y remoción, sin que le asista poder para impugnar situaciones propias de la carrera administrativa, como ingreso, promoción o retiro; 6) El Superintendente del Servicio Civil no puede pronunciarse sobre la legalidad de actos de una autoridad administrativa que aparentemente obró sin competencia; y, 7) Existe otro recurso con identidad de sujeto objeto y causa que fue denegado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- nuevamente impugnó el acto administrativo mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- ya fue definido por este Tribunal a través de la SC 0397/2007-R
- denegado
- APROBAR