SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.2.
En primer término es necesario referir que anteriormente el accionante interpuso otro amparo contra las autoridades de la Superintendencia del Servicio Civil, hoy nuevamente recurridas, en relación a la destitución de que fue objeto. Así, conforme se indica en la Resolución que se revisa, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 033/2006 de 9 de junio denegó la tutela; determinación que en revisión fue aprobada por este Tribunal mediante SC 0397/2007-R de 15 de mayo, donde por una parte, se ratificó que el accionante era funcionario de libre nombramiento y por otra, que la Superintendencia del Servicio Civil al haber rechazado el recurso jerárquico planteado por el actor, por carecer de competencia en los términos del art. 61 inc. a) del EFP, no vulneró derecho o garantía fundamental alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- nuevamente impugnó el acto administrativo mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- ya fue definido por este Tribunal a través de la SC 0397/2007-R
- denegado
- APROBAR