SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2010-R

Fecha: 17-May-2010

ya fue definido por este Tribunal a través de la SC 0397/2007-R

Al respecto cabe señalar que, por un lado en cuanto a los antecedentes de la problemática de donde emerge la presente acción tutelar, que es su destitución, como se tiene explicado precedentemente, este aspecto ya fue definido por este Tribunal a través de la SC 0397/2007-R, por la que estableció que el accionante no es funcionario de carrera; y por otro, en cuanto a la denuncia del supuesto ilegal rechazó a la compulsa que tenía por finalidad que se le permita impugnar actos revestidos de nulidad, citando al efecto inclusive el art. 31 de la CPEabrg; cabe señalar que este Tribunal a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, modulando los alcances de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, estableció que: “…la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad(las negrillas son nuestras). En consecuencia, el accionante tenia expedita la vía para interponer recurso directo de nulidad, si así lo consideraba necesario, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para resguardar las supuestas nulidades denunciadas. Aspecto que neutraliza la presente acción tutelar e impide el análisis de fondo y determina la denegación de la tutela.