SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 19 de septiembre de 2006, cursante de fs. 63 a 66 vta., manifiesta que por Resolución Ministerial (RM) 040 de 14 de febrero de 2006, se designó a Miguel Ángel Sardán Díaz, Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B), quien es “reo sentenciado” por delitos de falsedad material y otros; y además, por las denuncias que presentó, fue destituido de su cargo. Sin embargo, dada su ilegal designación, ejerció el cargo sin jurisdicción ni competencia, dictando varias resoluciones nulas de pleno derecho, como la destitución de su “cargo como funcionario de carrera aspirante” de acuerdo a los arts. 70 incs. a) y b) y 75 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), simulando darle vacaciones para tramitar ilícitamente ante la Superintendencia del Servicio Civil, organigramas de la ASP-B, donde expresamente y antes de su destitución se calificó su puesto como de libre designación, siendo despedido una vez que llegó de Antofagasta para ser promovido a Gestión Portuaria de La Paz, determinación de la Superintendencia que jamás le fue notificada, cursando sólo cartas, informes y resoluciones, enterándose de la situación en un recurso de amparo constitucional, favorable al Director Ejecutivo, que el recurrido pretende hacer valer nuevamente infringiendo el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Reitera que en virtud del “art. 31” de la CPEabrg, los actos del Director Ejecutivo, son nulos de pleno derecho, motivo por el cual interpuso recursos de revocatoria y jerárquico para su reincorporación, reposición de su cargo y rehabilitación de su carrera funcionaria, tramitados según los arts. 8, 9 y 25 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, pues no podía pedir nulidad de actos a la misma autoridad legalmente impedida, de quién solicitó al Ministro de Hacienda su inhibitoria y como no existió resolución expresa, se acogió a la figura del silencio administrativo; y en conocimiento de la Superintendencia del Servicio Civil el recurso jerárquico, debió ser avocado al nuevo Director Ejecutivo de la ASP-B, quien indebidamente retenía el expediente y no remitía obrados a esa instancia, incumpliendo el art. 33.III del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001; empero, el Superintendente, en vez de dictar resolución declarando legal o ilegal la compulsa, por simple Decreto mantuvo firme y subsistente la Resolución de destitución expedida por una autoridad inhabilitada y destituida de la Dirección Ejecutiva de ASP-B.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- nuevamente impugnó el acto administrativo mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
- ya fue definido por este Tribunal a través de la SC 0397/2007-R
- denegado
- APROBAR