SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
La Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, presentó informe escrito que cursa de fs. 102 a 103 vta., en el que expresa lo siguiente; a) El caso de autos de tiene su origen en una demanda por infracción de la ley social con Sentencia de 24 de marzo de 2007, y Auto de Vista que la confirma de 5 de julio del mismo año; b) Mediante providencia de 13 de octubre de 2007, se conmina a la empresa demanda a través de su representante legal para que proceda a la reincorporación de los trabajadores destituidos; c) El 30 de ese mes y año, se presenta el certificado de depósito por el pago de la multa, mas sólo se cumple con la reincorporación; d) Por providencia de 1 de noviembre de 2007, se expide el mandamiento de apremio contra el representante legal, Ronald Toro Gonzales; e) El 5 del referido mes y año, el recurrente presenta informe sobre licencia, adjuntando una fotocopia legalizada de una Resolución de Consejo de AASANA Santa Cruz, que designa interinamente a Juan Mario Montaño Suárez, como Director Regional de AASANA Santa Cruz, a partir del 22 de octubre de 2007, sin resolver nada sobre la licencia; cuando el recurrente se apersona como Director el 25 de octubre de 2007; f) El señor Ronald Toro Gonzales, fue designado en el marco del art. 10 inc. m) del Estatuto Orgánico de AASANA, en el que se establece que el Director Regional será designado por Director Ejecutivo de dicha empresa en consulta con el Ministerio de Aeronáutica, de una terna elevada por el Consejo de Administración de la Unidad Desconcentrada de AASANA Santa Cruz; y g) Existen dudas razonables respecto a que la designación de Director interino se haya efectuado conforme a los Estatutos que rige el Decreto Supremo (DS) 22310 de 21 de septiembre de 1989, referida a la ampliación del ámbito de acción de AASANA Viru Viru, que en su art. 6, establece que la designación del Director está a cargo del Director Nacional, razón por la que no se ha admitido la personería legal de interino.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- accionante”
- “conceder
- III.3.
- III.4.
- APROBAR