SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0178/2010-R

Fecha: 24-May-2010

“conceder

Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.II cuando en lo pertinente señala: “…la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.