Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2010-R
Fecha: 24-May-2010
accionante
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos en el presente caso, de conformidad a lo señalado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se utilizará la denominación de accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente, para hacer referencia a la persona que solicitó la tutela constitucional a través de uno de los recursos previstos en la Constitución abrogada, y demandado, aclarando también su carácter inicial de recurrido, para nombrar a la autoridad o persona contra quien se activa la acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 12
- III.3. De las comunicaciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR