Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
La Constitución Política del Estado abrogada, preveía como medios jurisdiccionales extraordinarios de protección de los derechos y garantías constitucionales a los recursos de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data, los cuales se mantienen en la Constitución vigente, con algunas modificaciones que pueden percibirse fácilmente en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presenta acciones tutelares o de defensa
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 12
- III.3. De las comunicaciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR