SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.4.    Análisis del caso concreto

En el presente caso, el recurrente, actual accionante, denuncia que nunca fue notificado con la liquidación y la conminatoria de pago de asistencia familiar, ya que el Oficial de Diligencias no le buscó en forma personal para dicho fin, habiendo procedido a la notificación en su domicilio procesal y en la persona de su anterior abogado.

Del análisis de los antecedentes aparejados al expediente se puede evidenciar, que efectivamente el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido de Familia notificó con la liquidación y conminatoria en un anterior domicilio procesal correspondiente a la oficina de su anterior abogada patrocinante no obstante que dicha profesional confirió pase profesional antes de la fecha en que se practicó la liquidación de asistencia familiar y por lo tanto el lugar donde fue notificado ya no era su domicilio, y no obstante que ese hecho fue puesto en conocimiento de la Jueza demandada, ésta, por Providencia de 29 de octubre de 2007 rechazó la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio.

Se ha acreditado que el Oficial de Diligencias demandado, no ha cumplido con su obligación de practicar la diligencia de notificación con la liquidación de asistencia familiar y conminatoria en el domicilio real del obligado y en forma personal, razón por la cual éste no ha tenido conocimiento de dichos actuados procesales.  Así mismo el Secretario Abogado del Juzgado también demandado, ha propiciado con su actitud pasiva que se expida mandamiento de apremio sin que se cumplan con las formalidades previas, teniendo en cuenta que es su responsabilidad supervigilar que sus directos dependientes cumplan con las labores propias de su cargo.

Se ha demostrado por el accionante y no ha sido desvirtuado por los demandados, que como emergencia del proceder indebido de los demandados la notificación no ha llegado a su destino cuando debía, lo que lógicamente ha generado primero indefensión en el accionante y segundo, una vez librado el mandamiento de apremio, la persecución indebida que amenaza con lesionar su derecho a la libertad física o personal.