SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a la autoridad o a la persona
Sin embargo, actualmente, la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar 'la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)', de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular.
Aplicando el principio pro hómine, dicho entendimiento -el de la Constitución vigente- debe ser aplicado al presente caso, en virtud a lo expresado en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, en el primer párrafo de la presente Sentencia, toda vez, que en la Ley Fundamental vigente se amplían los derechos y garantías, respecto a la Constitución abrogada; concretamente, con relación a la acción de libertad -antes hábeas corpus-, no sólo que amplía su protección respecto a los derechos protegidos, ya que ahora se incluye el derecho a la vida, sino también -como se tiene dicho- respecto a la legitimación pasiva, que ahora incluye a servidores públicos y particulares”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Elvira Isabel Vega Condori
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Procedencia de la acción tutelar demandada contra particulares
- a la autoridad o a la persona
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR