SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3. Procedencia de la acción tutelar demandada contra particulares
El presente recurso de hábeas corpus, ahora denominado acción de libertad, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, para la protección de la persona que creyere estar indebida e ilegalmente detenida, procesada o presa, quien por sí o con poder notariado o sin él, podía ocurrir ante las autoridades legales competentes, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta norma constitucional, establecía en su parágrafo II, “…se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada”. Es así, que este recurso extraordinario, conforme lo determinaba el orden constitucional abrogado, procedía contra “autoridades” y no contra particulares quienes en caso de ser denunciados por actos restrictivos de libertad eran denunciados y procesados ante otras vías legales ordinarias, tal como estableció la jurisprudencia constitucional en interpretación correcta de la norma constitucional.
En nuevo orden constitucional vigente, consagra en su art. 125 la “acción de libertad”, concebida como una acción de defensa, ampliando su ámbito de protección a la vida, manteniendo su patrocinio respecto a la ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad personal, prescribiendo en el art. 126 Constitucional “…se practicará la citación , personal o por cédula, a la autoridad o persona denunciada”, ampliando de la misma manera la legitimación pasiva además a “particulares”.
Por ello, el Tribunal Constitucional, ante la ampliación del ámbito de protección de esta acción tutelar tanto del bien jurídico como a la legitimación pasiva respecto del demandado, se ha pronunciado, en aplicación al nuevo orden constitucional, determinando a partir de su pronunciamiento, la inaplicabilidad de la jurisprudencia constitucional respecto a la improcedencia del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, demandado contra particulares, y la aplicación de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que establece:
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional pronunciada antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación del art. 18 de la CPEabrg., estableció que el recurso de hábeas corpus no era procedente respecto a particulares (SSCC 0581/2001-R, 0912/2006-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Elvira Isabel Vega Condori
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Procedencia de la acción tutelar demandada contra particulares
- a la autoridad o a la persona
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR