0256/2010-R de 31 de mayo de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0256/2010-R de 31 de mayo de 2010

Fecha: 23-Jun-2010

1.

1.  Respecto a la primera suspensión de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente: Es evidente que la no concurrencia del Fiscal a dicha audiencia no es causal de suspensión de la misma, ya que el representante del Ministerio Público estaba debidamente notificado y, en su caso, en virtud a la Unidad del Ministerio Público, podía solicitar la presencia de otro Fiscal a la audiencia si es que se encontraba impedido de hacerlo; sin embargo, conforme lo precisó la Jueza demandada en el decreto de 24 de noviembre de 2007, la suspensión de la audiencia de 26 del mismo mes y año, no obedeció únicamente a la solicitud del Fiscal, sino también a la imposibilidad de realizar la Jueza Cautelar la audiencia por su ausencia en la localidad de San Lorenzo, por una causa administrativa inherente a sus funciones y también por la suplencia que realizaba en los Juzgados de Instrucción de Familia en la ciudad de Tarija. En consecuencia, la suspensión de la audiencia de cesación, se debió no solo a la solicitud del Fiscal, sino al impedimento justificado de la demandada.