0256/2010-R de 31 de mayo de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0256/2010-R de 31 de mayo de 2010

Fecha: 23-Jun-2010

2.

2.  En cuanto a la segunda suspensión de audiencia, una vez instalada la misma el 30 de noviembre de 2007, el Fiscal del caso informó que se había presentado acusación formal contra el imputado, habiendo radicado la causa en el Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, ante lo cual la autoridad judicial demandada señaló que al no contar con el cuaderno para verificar dicha situación, pero siendo esencial conocer si existía radicatoria ante el Tribunal de Sentencia que abría la competencia de éste, señalaba nueva audiencia para el 3 de diciembre de 2007; actuación que tampoco se advierte hubiese sido ilegal, al contrario, anunciada la acusación y radicatoria en el Tribunal de Sentencia, la Jueza estaba en la obligación de verificar esa situación que determinaba su competencia, pues de no hacerlo así, no estaría actuando conforme a ley, resguardando el derecho a la igualdad procesal de las partes, ya que tanto el Ministerio Público como la parte acusadora podían invocar actuación sin competencia, por ende la Jueza demandada  tenía que contar con la certeza de la existencia de la radicatoria para disponer, como efectivamente ocurrió, lo que correspondía conforme a derecho, evitando de esa forma con su actuación nulidades futuras en virtud a vicios procesales.