0256/2010-R de 31 de mayo de 2010
Fecha: 23-Jun-2010
APROBAR
En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados consideran que el Tribunal Constitucional debió APROBAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y DENEGAR la tutela, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida en las que habría incurrido la Jueza demandada y que hubiesen causado lesión al derecho a la libertad física del accionante, al contrario las suspensiones de audiencias de la Jueza demandada estaban plenamente justificadas y respondieron a enmarcar su accionar a derecho y conforme a procedimiento, precautelando actuar con competencia y en resguardo del derecho a la igualdad de las partes procesales, por ende se considera que no concurría ninguna causal para otorgar la tutela solicitada.