0256/2010-R de 31 de mayo de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0256/2010-R de 31 de mayo de 2010

Fecha: 23-Jun-2010

3.

3.  Finalmente la tercera suspensión obedeció a que el 1 de diciembre de 2007, dos días antes de la fecha señalada para audiencia, la Jueza denunciada emitió decreto indicando que al haberse verificado la radicatoria de la acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia, se suspendía la audiencia fijada, toda vez que había perdido competencia, es decir, que la autoridad recurrida en forma inmediata al anuncio de presentación de acusación, verificó dicha situación y emitió decreto dos días antes de la celebración de la audiencia, a objeto de no demorar el trámite de cesación, para que conocida esa situación el imputado asuma las acciones pertinentes ante el Tribunal de Sentencia, lo que significa que la actuación de la denunciada, al contrario de ser dilatoria, se efectuó con la debida celeridad, anunciando al imputado que había perdido competencia y por lo mismo, se encontraba impedida legalmente de sustanciar y resolver la solicitud de detención preventiva. De esa forma la autoridad judicial demandada dejó expedita la vía para que el accionante, si así lo consideraba pertinente, presente su solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal que era competente para sustanciarla y resolverla en forma oportuna, rápida y eficaz