AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2010-RCA

Fecha: 15-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente manifiesta que el 18 de agosto de 2007, la Fiscal de Materia, Maria Cristina Mendoza de Romero, interpuso acusación en contra de Freddy Escalante Fernández por el delito de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, siendo víctimas de estos hechos ilícitos, su esposa Magdalena Mogro Lacunza de Saravia y su persona; radicada la acusación en el Juzgado Primero de Sentencia, fue notificado con la acusación pública, presentando luego la acusación particular, refiere que el 24 de septiembre de 2007, el Juez ordenó que las partes presenten tanto las pruebas de cargo como de descargo, ante lo cual el Ministerio Público presentó prueba pericial, la misma que fue rechazada, con el argumento de que dicha pericia versaba sobre un documento que ya fue sometido a un reconocimiento judicial de firmas, a cargo de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, quien mediante Resolución, determinó judicialmente la validez de las firmas, no correspondiendo la revisión de dicha decisión, nombrando a un nuevo perito en sede penal para dicho actuado, porque de hacerlo afectaría las cosa juzgada y la seguridad jurídica; Resolución contra la cual el Ministerio Público el 18 de octubre de 2007, interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el Juez Primero de Sentencia el 19 del mismo mes y año, manteniendo firme el decreto de 15 de octubre, con el argumento de que el reconocimiento judicial de las firmas tenía calidad de cosa juzgada.

Indica que el Juez de la causa no acomodó su actuar a lo previsto por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que dentro de esta etapa del proceso, dicha norma no prevé que el Juez al notificar al imputado con las acusaciones tanto pública como particular, excluya una prueba pericial haciendo de Juez y parte, demostrando interés directo en la causa y anticipando su criterio, puesto que dicho rechazo de la prueba pericial prácticamente definía el resultado del juicio por ser el objeto del mismo, al ser el documento observado como falso tanto en su contenido como en las firmas, en el que pretende el imputado hacer ver como una compra inexistente de su único bien inmueble, al haber recientemente tenido conocimiento de preferido documento privado falso, cuando fueron notificados ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil para reconocer las firmas dentro de una medida preparatoria, donde observaron que las firmas no correspondían tanto a las de su persona como a las de su esposa, sin embargo, al no haber contratado un abogado para su defensa dentro de la medida preparatoria, se enteraron que el demandante en calidad de funcionario policial presentó como perito grafólogo a otro policía quien determinó que las firmas correspondían a ellos, se observó que dicho perito no era imparcial y que debía nombrarse a otro, lo cual no se pudo lograr al haber sido la defensa extemporánea, por lo que se vieron en la necesidad de interponer la acción penal para demostrar mediante juicio acusatorio la verdad histórica de los hechos, siendo imprescindible la prueba pericial que el Juez de la causa rechazó de manera ilegal y arbitraria; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo se otorgue la tutela constitucional y se anulen las Resoluciones de 15 y 19 de octubre de 2007, ordenado se regularice procedimiento conforme a los arts. 40 y 340 del CPP.