Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
“rechazo in límine”
El Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de noviembre de 2007, cursante a fs. 15 y vta. de obrados, dispuso el “rechazo in límine” del recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida al rechazar la prueba pericial no violó el art. 40 del CPP, puesto que no rechazó la acción penal de fondo sino el ofrecimiento de un medio probatorio y siendo que el proceso de referencia se encuentra en trámite, las partes pueden hacer uso de todos los recursos que el procedimiento penal les franquea, por lo que al no haberse demostrado el agotamiento de las vías legales no se puede ingresar a analizar la problemática planteada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazo in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,