AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que la autoridad recurrida vulneró el derecho a la seguridad jurídica, así como la garantía del debido proceso, ya que dentro del proceso penal seguido por él y su esposa en contra de Freddy Escalante Fernández, por el delito de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, la Fiscalía presentó prueba pericial consistente en el documento que definiría el resultado del juicio por ser el objeto del mismo, al ser el documento observado como falso tanto en su contenido como en las firmas, con el que el imputado pretende hacer ver como una compra inexistente del único bien inmueble que poseen; sin embargo, dicha prueba fue rechazada por el Juez de la causa con el argumento de que el documento ya fue sometido a un reconocimiento judicial de firmas ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, quien determinó judicialmente la validez de las firmas sin que corresponda la revisión de dicha decisión nombrando a un nuevo perito. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de “rechazo in límine” motivadas por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- “rechazo in límine”
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,