AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente manifiesta por memorial presentado el 27 de octubre de 2007, cursante de fs. 11 a 13, que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, ordenó la anotación preventiva de un inmueble de su propiedad, ubicado en la av. Villamil de Rada 1512, prorrogando dicha medida sin que exista interés legal de la peticionante Wilma Susam Choque Choque y sin que hubiera formalizado acción judicial alguna en el plazo establecido por el art. 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hechos ante los cuales reclamó a través de un incidente de nulidad, resuelto por la misma autoridad por Resolución 402/2007 de 31 de mayo, rechazándolo y manteniendo la anotación preventiva y su prórroga por tiempo y plazo indefinido, Resolución que apelada de su parte, fue puesta en consideración de la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó la Resolución 430/2007 de 30 de agosto, confirmando la Resolución apelada.
Concluye indicando que ambas autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales, al mantener una medida precautoria de anotación preventiva sobre el inmueble de su propiedad, desconociendo hechos como que la interesada no justificó su interés legal, como tampoco que la primera demanda sobre anotación preventiva, y la segunda sobre “prórroga” de anotación preventiva, fueron presentadas sin cumplir con las reglas básicas de los arts. 1552 del Código Civil (CC), 157, 170, 173, 175 y 177 del CPC, beneficiando con estos actos a la interesada, para que dentro de cinco años registre sus derechos de propiedad, vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Colisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- esta referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,