AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso en examen se constata de los argumentos contenidos en el memorial de demanda, que el recurso no cumple con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC, pues el recurrente se limitó a realizar una relación extremadamente suscinta de los hechos que denuncia, ocurridos a raíz de la anotación preventiva sobre el inmueble de su propiedad y la prórroga a esta medida, “sin existir interés legal de la peticionante Wilma Susam Choque Choque y sin que se haya formalizado acción judicial alguna en el plazo estableado por el art. 177 del C. de Pdto. Civil” (sic), lo que le hubiese motivado a presentar un incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado tanto por el Juez de primera instancia, como el de apelación, es decir, que la carencia de información vertida por el recurrente, impide tener una comprensión cabal de los hechos sucedidos, estableciéndose de lo señalado que el recurrente no precisó cuál es el fundamento del recurso o las razones por las que solicita la tutela del amparo constitucional.
Por otra parte, si bien señaló los derechos que considera fueron vulnerados, como la seguridad jurídica y la propiedad privada, no es menos cierto que al no haber expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvieron de fundamento, tampoco demostró la relación de causalidad entre los hechos y la lesión que hubieran podido ocasionar a sus derechos, toda vez que se limitó a señalar que “…en lo que se refiere a la seguridad jurídica, las autoridades judiciales recurridas no han cumplido con sus roles de aplicadores correctos de las leyes puesto que han permitido una agresión a mi derecho a la propiedad privada sin que se hubieran cumplido con los requisitos permitidos para la implementación de una medida precautoria estrictamente delimitada por los arts. 1552 del Código Civil y 157, 170, 173, 175 y 177 del Código de Pdto. Civil” (sic).
Además, de lo señalado se advierte que aparte de los dos requisitos de contenido observados por el Tribunal de garantías, el recurrente también incumplió con el requisito previsto por el art. 97.VI de la LTC, referido a precisar la tutela que se solicita, cuya importancia en la presentación de este recurso extraordinario al igual que los otros dos requisitos de contenido, fue ampliamente explicada en el Fundamento Jurídico II.2. de esta Resolución, lo señalado va en relación a que el recurrente solicitó que su recurso sea declarado: “…procedente y, en el fondo, se disponga la nulidad de todos los irregulares trámites hasta la fecha observados en ambos Juzgados y se disponga que la tercera afectada presente su demanda y, mientras tanto, se mantenga incólume mi derecho a la propiedad del inmueble materia del presente recurso” (sic), sin especificar los supuestos actos irregulares o trámites a los que se refiere, por lo que su petitorio, también resulta ser impreciso.
De lo detallado se evidencia que el recurrente incumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, los mismos que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, por cuanto son necesarios para que el Juez o Tribunal de garantías y el propio Tribunal Constitucional, decidan sobre la pretensión jurídica deducida, sea para estimarla o desestimarla, correspondiendo en consecuencia aprobar la Resolución que dispone el rechazo in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Colisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- esta referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,