AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
rechazo in límine
El Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de octubre de 2007, cursante a fs. 14, declaró el rechazo in límine del recurso bajo los siguientes argumentos: a) Con relación a la exposición precisa y clara de los hechos que sirven de fundamento, el recurrente directamente cuestionó la actuación de las autoridades recurridas, sin especificar a raíz de qué hecho se habría producido la primera anotación preventiva de su bien inmueble, medida posteriormente prorrogada, sin determinar concretamente el origen de la acción instaurada en su contra; y b) Sobre los derechos y garantías supuestamente vulnerados, pese a que señaló como tales a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, se limitó a enunciar su vulneración, sin efectuar una relación de cómo se los habría vulnerado y con qué acto específicamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Colisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- esta referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,