AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, ordenó la anotación preventiva de su inmueble, prorrogando dicha medida sin existir interés legal de la peticionante y sin que hubiera formalizado acción judicial alguna en el plazo legal, hecho ante el cual interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por la misma autoridad, manteniéndose la anotación preventiva y su prórroga por tiempo y plazo indefinido, Resolución que apelada fue resuelta por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, quien confirmó la Resolución apelada, desconociendo ambas autoridades sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Colisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- esta referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR,