AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 16 de marzo de 2008 (fs. 77) fue respondido por Natalia Alejandra Vaca Chacón y Doris M. Chacón Díaz en representación del Colegio de Abogados de La Paz, señalando: a) El recurso no cumplió con los requisitos previstos en los arts. 29, 30 y 60 de la LTC, y art. 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; b) No se hizo mención ni precisó la Resolución que se cuestiona y que debe ser confrontada con el texto constitucional para determinar si existe contradicción; c) No adjuntó la resolución impugnada, aspecto que impide conocer su contenido, siendo imposible determinar si es contraria o no a la Constitución; d) El recurso carece de la fundamentación jurídico constitucional, pretendiendo que esta sea suplida con el estudio realizado por su causídico; e) Los timbres del Colegio de Abogados deber ser pagados por los abogados colegiados y de ninguna manera por los litigantes ni terceros; y f) La falsificación de los timbres del Colegio de Abogados, no es el único cargo por el que el incidentista esta siendo procesado, sino también por falsificación de cédulas de identidad, títulos universitarios, falsificación de sellos de notarios, de certificados de nacimiento y otros, así como por los delitos de asociación delictuosa y falsificación de sellos y timbres, por lo que no tiene relevancia en el curso del proceso: Piden se rechace el recurso.