AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Adolfo Morales Aliaga en el otrosí del memorial de 12 de marzo de 2008 (fs. 73 a 76) dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por supuestos delitos de falsedad material y otros, refiere que a los fines de defensa y para determinar en toda forma de hecho y derecho que los timbres de los Colegios de Abogados son totalmente ilegales y que lo ilegal no tiene protección de la ley, solicita al Presidente y miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la “Resolución del Colegio Nacional de Abogados que obliga al uso del timbre cuya falsedad se le acusa, así como la inconstitucionalidad del uso de los timbres como tales”, por infringir los preceptos constitucionales establecidos por los arts. 59.2ª de la CPE abrog., porque ninguna institución privada, asociación civil y de orden gremial puede imponer contribuciones de ninguna clase o naturaleza y el art. 116.X de la misma Ley Fundamental abrog., expresa que la gratuidad es condición esencial en la administración de justicia, sin embargo, nada se acepta ni se admite a nivel judicial si no lleva adherido el timbre de los Colegios de Abogados.

Afirma que se le acusa de falsificar timbres, pero si ha demostrado por la vía de la inconstitucionalidad, que la Resolución del Colegio Nacional de Abogados ha permitido y permite la emisión y uso obligatorio de dicho efecto timbrado, que es inconstitucional, entonces queda demostrado que lo ilegal no está protegido por ley, sería como falsificar lo falso, constituyendo esta una causal de justificación de error invencible de conformidad al art. 16 del Código Penal (CP) o en su caso, esta podría ser la vía para llegar a demostrar que se está ante la figura del delito imposible previsto en el art. 10 del citado Código, por lo que considera que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la Resolución, respecto al uso de los timbres y la inconstitucionalidad de los mismos como tales, será determinante en el proceso penal que se sigue en su contra.

Alega que a los fines de fundamentar la inconstitucionalidad adjunta un estudio efectuado por su causídico que da cuenta de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se puede arribar fácilmente a la conclusión de que los timbres son ilegales, inconstitucionales y más bien su emisión y uso responden a acciones delictuales por lo que carecen de toda protección legal, ya que se ha usado el Decreto Supremo (DS) 19845, para cobrar indebidamente a la ciudadanía litigante, gravando y encareciendo la justicia. Concluye señalando que adjunta el Decreto Supremo que definitivamente da cuenta de manera cierta e incontrastable de la veracidad de sus aseveraciones, documentos que pide sean tomados en cuenta como fundamentación de la inconstitucionalidad demandada.