AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA
Fecha: 01-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 16/2008 de 17 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente con los siguientes argumentos: 1) No se citó la resolución cuya inconstitucionalidad se pretende; 2) No se adjuntó el texto oficial de la resolución impugnada; 3) No existe fundamento jurídico-constitucional sobre la vinculación de la resolución impugnada con los derechos constitucionales que menciona; 4) La resolución impugnada de inconstitucional no tendrá una relevancia determinante en la decisión del proceso; 5) El petitorio “es absurdo” al solicitarse la declaratoria de “la inconstitucionalidad de los timbres mismos como tales”, pues este recurso no está dirigido a determinar si un objeto material como son los timbres, son inconstitucionales o no; 6) La vía para impugnar las cuestiones vinculadas a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, es el recurso contra tributos y otras cargas públicas; 7) Los DDSS 26052 y 19845 no son propiamente objeto de impugnación, por lo que los estudios adjuntos realizados sobre la inconstitucionalidad de los mismos, no tiene relación directa con la resolución impugnada; 8) Los timbres emitidos por el Colegio Nacional de Abogados deben ser pagados por los abogados colegiados y no por los litigantes, por lo que no se quebranta el principio de gratuidad establecido por el art. 116.X de la CPE abrg.; y 9) Se debe tener presente la presunción de constitucionalidad prevista por el art. 2 de la Ley 1836.