AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2010-CA

Fecha: 01-Jun-2010

II.4. Análisis del caso concreto

 En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de demanda, se advierte que el incidentista no dio cumplimiento al art. 59 de la LTC, pues la resolución que declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución del Colegio Nacional de Abogados que obliga al uso del timbre, “así como la inconstitucionalidad del uso de los timbres como tales”, no será aplicada en la cuestión principal o decisoria del proceso penal en el que se promovió este incidente, en el cual el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, deberá dictar sentencia, pronunciándose no sólo por el delito de falsificación de dichos timbres, sino también de cédulas de identidad,  títulos universitarios, sellos de notarios, certificados de nacimiento y otros; en consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, por lo que al haberse rechazado la solicitud formulada, se ha aplicado correctamente el art. 59 de la LTC.