AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-CA
Fecha: 02-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 2 de junio de 2008, cursante de fs. 109 a 111 pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) en la parte que establece: “El Gerente General de Régimen Disciplinario es competente para conocer y resolver los recursos de impugnación conjuntamente con el Director Nacional de Investigaciones…”, por supuestamente vulnerar los arts. 6, 7 inc. a), 14, 16, 29, 35, 59.1ª y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).