AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-CA
Fecha: 02-Jun-2010
no va a depender
En el caso que se analiza, de la revisión del memorial de demanda, se advierte que el incidentista no dió cumplimiento al art. 59 de la LTC, ya que la norma cuyo control de constitucionalidad solicita no será aplicada a la cuestión principal o decisoria de la causa, pues la misma ya fue aplicada en la fase de investigación, al momento de dictarse la Resolución GRD 133/2007, por la que el Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura revocó el sobreseimiento e instruyó se complemente dicha investigación, lo que derivó posteriormente en la apertura del proceso disciplinario dentro del cual, de manera extemporánea, se interpuso el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; en consecuencia, la decisión final que pronuncie el Tribunal Sumariante no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 43 del RPDPJ, que se refiere a la facultad conjunta del Gerente de Régimen Disciplinario o Director Nacional de Investigaciones para conocer y resolver los recursos de impugnación presentados.