AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2010-CA

Fecha: 02-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 2 de junio de 2008 (fs. 109 a 111), el Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Carlos Cadima Romero, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, con los siguientes argumentos: 1) El incidente ha sido promovido sin cumplir con la norma establecida en el art. 60.1, 2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto en la fundamentación expuesta no se establecen los derechos supuestamente vulnerados y ni la vinculación de la norma con el proceso; 2) El incidentista ha reconocido la competencia y atribuciones del Tribunal Sumariante y por ende las normas que regulan los procedimientos disciplinarios al interior del Poder Judicial, al apersonarse y efectuar amplia defensa; y 3) La constitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura está reconocida por el art. 122 y 123 de la CPE abrog., norma última que señala que el ejercicio del poder disciplinario que aplica  el Consejo de la Judicatura se determina por ley y es justamente el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, el que desarrolla este principio constitucional; estando reconocida la constitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura  en la jurisprudencia constitucional.