AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
30 de junio de 2008
En el caso que se analiza, consta que el recurrente fue notificado con la Resolución de 27 de junio de 2008, el 30 de junio de 2008 (fs. 6 a 9), mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal el 4 de agosto de 2008; vale decir, fuera del plazo de treinta días que establece el art. 81 de la LTC, resultando su presentación extemporánea, pues si el mandante consideraba que la citada resolución fue emitida sin competencia, a efecto de su presentación dentro de plazo, tuvo el plazo suficiente para impugnarla presentado este recurso de control de legalidad, ya sea mediante fax o carta certificada conforme establece el ya citado art. 29.III de la LTC.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 30 de junio de 2008
- RECHAZA