AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 9 a 10 vta., los recurrentes en representación de Rodolfo Claure Gonzáles, señalan que en el proceso penal seguido contra su mandante por el Ministerio Público y la acusación particular de Ciprián Callata Vallejos, por la presunta comisión del delito de violación, el poderdante presentó memorial el 10 de junio de 2008, recusando a los jueces técnicos Juan Luis Ledezma Miranda y Lineth Tapia Patiño y los jueces ciudadanos José Antonio Mercado Cordova y María Julia Argandoña Yañez, invocando la causal sobreviviente prevista en el art. 316 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada únicamente por los Jueces Técnicos, remitiéndose antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyos Jueces Técnicos, en abierta usurpación de funciones, por Resolución de 27 de junio de 2008, sin convocar a audiencia y en absoluta indefensión del recurrente, resolvieron la recusación, careciendo en absoluto de competencia para ello.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 30 de junio de 2008
- RECHAZA