AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-CA

Fecha: 08-Jun-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes alegan en representación de su mandante, que la tramitación del incidente de recusación debió seguir conforme lo previsto por los arts. 52, 62 y 320 del CPP, normas que establecen que cuando un juez recusado no se allana a la recusación, debe formular su rechazo debidamente fundamentado ante el mismo tribunal que se pronunciará en audiencia, dentro las cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo a la recusación; además, si el número de recusaciones impide la existencia de quórum como ocurre en el caso, el mismo tribunal -no otro- debe ineludiblemente completarse conforme a sus leyes orgánicas y en caso de la inexistencia de jueces ciudadanos en número suficiente para conformar el tribunal, debe convocarse al siguiente en número de la lista otorgada por las Cortes Departamentales Electorales, en virtud a que una vez conformado el tribunal, de ningún modo el número de jueces ciudadanos puede ser menor al de jueces técnicos; por lo que arguye que al haber sido recusados dos Jueces Técnicos y dos Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia, la recusación debió ser resuelta por el mismo Tribunal, es decir, convocando a un juez técnico del tribunal siguiente en número, así como al juez ciudadano siguiente en la lista de sorteo, más no así remitir las actuaciones al recurrido Tribunal Segundo de Sentencia quienes al resolver el rechazo de la recusación planteada incurrieron en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).