Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-CA
Fecha: 08-Jun-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 81 y 82.II de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Carlos Antequera Gutiérrez, Vladimir Arnoldo Peréz Poma y Eusebio Rene Saravia Etesna en representación de Rodolfo Claure Gonzales, demandando la nulidad de la Resolución de 27 de junio de 2008.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 30 de junio de 2008
- RECHAZA