Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 6
El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.