AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 5071/2008 de 29 de julio, cursante de fs. 48 a 52 el Concejo Municipal de Cochabamba rechazó la solicitud formulada por el alcalde Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, con la siguiente fundamentación: 1) la Ley del Tribunal Constitucional establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede dentro de los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. La finalidad de este recurso supone que debe ser promovido por el órgano judicial o administrativo, de oficio o a petición de parte, cuando considere en el curso de un proceso, que la norma que va a aplicar en la resolución de la litis, es contraria a la Constitución Política del Estado; 2) De acuerdo a las SSCC 0344/2007-CA, 0213/2007-CA y otras, mientras se encuentre en el Tribunal Constitucional en consulta el recurso de inconstitucionalidad interpuestos por Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, no corresponde dictar resolución final en la solicitud de suspensión, hasta que ese Tribunal resuelva la consulta, puesto que la decisión final que adopte el Concejo Municipal depende del fallo que dicte el Tribunal Constitucional; 3) El incidente formulado no se adecua a lo prescrito por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no existir en la especie un proceso administrativo propiamente en el Concejo Municipal.