Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
carecer de fundamento jurídico-constitucional
En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme establece el art. 33.I inc.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. Este entendimiento ha sido establecido por la Comisión de Admisión a través de los AACC 079/2010-CA; 0108/2010-CA y 0184/2010-CA entre otros.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- la Ley marco de referéndum
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZA