AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

carecer de fundamento jurídico-constitucional

En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme establece el art. 33.I inc.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. Este entendimiento ha sido establecido por la Comisión de Admisión a través de los AACC 079/2010-CA; 0108/2010-CA y 0184/2010-CA entre otros.