AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial presentado el 14 de julio de 2008 (fs. 5 a 15), Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, en su condición de Diputado Nacional, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, indicando que dicha norma, convoca a referéndum revocatorio para el 10 de agosto de 2008, con la finalidad de someter a votación la revocatoria de mandatos del presidente, vicepresidente de la república y prefectos de departamento, ignorando el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, preceptuado por el art. 228 de  la CPE abrog.

Señala que “el referéndum y la revocatoria son dos figuras jurídicas totalmente diferentes, el primero es una institución mediante la cual el pueblo interviene en la adopción definitiva de leyes, mientras que la revocatoria, es un procedimiento para revocar el mandato a los representantes electos, indiscutiblemente, ambas pueden efectivizarse mediante la modalidad del sufragio, pero de ninguna forma pueden ser asemejadas, tal como la inconstitucional Ley 3850 pretende normar” (sic). Además refiere la violación del art. 229 CPE abrog., que señala: “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes…” así como la transgresión del art. 1.II de la CPE abrog. que señala que los valores fundamentales y superiores que rigen nuestras leyes son: “…la libertad, la igualdad y la justicia”; sin embargo, el art. 1 de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, no da un trato igualitario ni justo respecto a otras autoridades elegidas mediante voto popular y en forma extraña excluye de la revocatoria de mandato a los alcaldes municipales, diputados uninominales y otras autoridades quienes al haber sido elegidos mediante sufragio también deberían ser sometidos a los alcances de la referida Ley.