Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de Ley 003; 31 inc. 1) y 33.I inc. 1) de la LTC, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- la Ley marco de referéndum
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZA