AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

1)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 4 de junio de 2008 (fs. 25) fue respondido por Tito Alcides Villarroel Rojas, el 25 de julio del mismo año (fs. 27 a 29) bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista de 12 de mayo de 2008, que dispuso la nulidad de obrados y el cumplimiento con la citación legal a su persona, se encuentra ejecutoriado en virtud del art. 515 inc. 1) del CPC que señala; las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada, cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso; 2) El art. 518 del CPC, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación, en consecuencia el órgano jurisdiccional no puede revisar el recurso planteado y tampoco puede revisar de oficio la actuación de los tribunales inferiores; y 3) Analizada la referida disposición y constatadas las fechas en que se ejecutorió la sentencia y la presentación del recurso, se establece que el mismo fue promovido extemporáneamente, sin haber cumplido el requisito de oportunidad exigido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo en consecuencia ser rechazado, así como el irregular recurso de casación.