AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 30 de julio de 2008 (fs. 30 a 31 vta.), la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Ida Olender Mejia, en representación de Erick Olender Mejia, con los siguientes argumentos: 1) La prohibición del art. 518 del CPC, no supone desigualdad de ninguno de los sujetos procesales que intervienen en la causa, habida cuenta que el art. 6 de la CPE abrog. es una disposición de carácter marco, abstracta y de orden general, que concede el mismo tratamiento a todas las personas por igual, razón por la que el demandante como el demandado, tienen acceso a la justicia en igualdad de condiciones, salvo las limitaciones establecidas por la misma Ley; 2) La Constitución Política del Estado Abrog. no prevé dicho recurso extraordinario contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; 3) En lo referente a la seguridad jurídica, no es evidente que el proceso, no hubiese sido llevado adelante según las reglas del debido proceso, ya que los hechos que autorizan la nulidad de obrados están previstos expresamente en los arts. 121.III, 128 y 251.I del CPC; y 4) Al pretender la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC, también debería demandarse la inconstitucionalidad del art. 213 del mismo Código, la absoluta falta de razón y veracidad en los argumentos de la incidentista.