AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de junio de 2008, cursante de fs. 17 a 24 vta., Ida Olender Mejia, en representación de Erick Olender Mejia, dentro del proceso de desalojo seguido contra Marco Antonio Villarroel y Tito Alcides Villarroel Rojas, la incidentista por su poderdante manifiesta que, el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 12 de marzo de 2008, fue planteado al tenor de lo establecido por el art. 255 inc. 2) del CPC, el cual dispone que procederá el indicado recurso contra las resoluciones que anularen el proceso, como es el caso, por cuanto el juez ad quem anulando el proceso, sólo valoró la prueba del incidentista que planteó nulidad de obrados y omitió apreciar la prueba de descargo.
Alega que existió colusión entre los demandados en el proceso de desalojo, pues los mismos al ser socios de la sociedad “Billares El Piyo S.R.L.”, tienen establecido su domicilio, conforme lo estipulado en el testimonio de constitución de dicha sociedad; además fue presentado como prueba, siendo en consecuencia, el lugar donde se citó al demandado y socio Tito Alcides Villarroel, quien sin demostrar, que dejó de ser socio, alega como falso el domicilio, confesando que no vive ni trabaja en el inmueble motivo de la litis, situación que no es observada por la juzgadora, ya que con el desalojo no existirá perjuicio alguno hacia el incidentista y la nulidad decretada no cambiaría el futuro fallo, que es el desalojo.
Agrega la incidentista, que al haberse interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 19 de enero de 2008, por memorial presentado en plataforma el 7 de febrero de 2008, al no existir pronunciamiento alguno, no se pudo entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por Tito Alcides Villarroel; además que el recurso debió ser resuelto por el Tribunal ad quem, donde radicó el expediente y no así por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, que actuando sin competencia y fuera del plazo establecido por el art. 245 CPC, dicto la referida resolución nula de pleno derecho.
En ese sentido se promueve el recurso indirecto de inconstitucionalidad del art. 518 del CPC que dice: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, norma que coloca al perdidoso con el Auto de Vista, en flagrante desigualdad con la otra parte, al sentir que a aquéllos se les beneficia con una nulidad del proceso y por el contrario, a su persona se le restringe el derecho a oponerse a dicha nulidad, tornándose la causa en inquisitiva y alejándose de la igualdad procesal, de la seguridad jurídica, defensa y el debido proceso, pues la ausencia de recurso de casación, no garantiza el debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR